La Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana publicó una nueva entrega de su columna informativa, Pregúntale al Cónsul, esta vez bajo el título: “Boletín de visas y fechas de prioridad”.
En esta entrega, disponible a través del enlace en su perfil oficial, se explican aspectos fundamentales del proceso de solicitud de visas, con especial énfasis en el “Boletín de Visas del Departamento de Estado”, un informe mensual que establece las fechas de prioridad y la disponibilidad de cupos para las distintas categorías migratorias por vínculos familiares o empleo.
Estados Unidos podrá aprobar hasta 366,000 visas de inmigrante por patrocinio familiar y empleo durante el año fiscal 2025, de acuerdo con el Boletín de Visas. La disponibilidad se distribuye en dos grandes categorías: 226,000 visas para patrocinio familiar y al menos 140,000 visas para preferencia por empleo, conforme a lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
El documento incluye dos tipos de fechas: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, que determinan el momento en que los solicitantes deben enviar su documentación al Centro Nacional de Visas. En ausencia de una indicación contraria por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), los solicitantes deben seguir las fechas de acción final para presentar sus solicitudes de ajuste de estatus.
Para determinar las fechas mensuales, los funcionarios consulares reportan al Departamento de Estado los casos que están documentados y calificados, mientras que el USCIS informa los solicitantes de ajuste de estatus. Las fechas se asignan en orden cronológico según la prioridad reportada hasta el 2 de julio. Si la demanda excede los límites, se establece una fecha de corte, y quienes no estén dentro de ese rango no recibirán un número de visa para el mes correspondiente. Si se alcanza un límite anual, esa categoría se declara “no disponible”.
El límite de visas por país se fija en el 7% del total combinado de los programas familiar y laboral, lo que representa 25,620 visas por nación, mientras que el límite por área dependiente es del 2%, es decir, 7,320 visas.
La legislación también establece que los cónyuges e hijos de los solicitantes principales tienen derecho al mismo estatus migratorio y orden de procesamiento, siempre que se reúnan o acompañen al principal. En caso de que un país supere el límite de asignaciones, se aplican disposiciones de prorrateo según el artículo 202(e). Actualmente, esas medidas afectan a personas nacidas en China continental, India, México y Filipinas, debido a la alta demanda.
El Boletín también precisa las clases de preferencia familiar que determinan cómo se distribuyen los 226,000 cupos anuales:
F1: Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más los cupos no usados por la cuarta preferencia.
F2: Cónyuges e hijos (F2A), y también hijos solteros mayores de 21 años de residentes permanentes (F2B): 114,200, ajustables según excedentes.
F3: Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cupos no usados de F1 y F2.
F4: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65,000 más los excedentes no usados por las otras categorías.
“La tabla incluida en el boletín distingue entre fechas vigentes (“C”) y no autorizadas (“U”), aplicables únicamente a los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la publicada como fecha de acción final”, precisó la embajada.